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El Consejo de Ministros aprueba la transposición de la Ley Europea de Accesibilidad
05/04/2022
El Consejo de Ministros aprueba en primera lectura el Anteproyecto de Ley en materia de requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo por la que se establecen los requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios.
El Consejo de Ministros ha aprobado en primera lectura este martes el Anteproyecto de Ley en materia de requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen los requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios.
Esta Directiva, conocida como Ley Europea de Accesibilidad, establecerá nuevos requisitos mínimos de accesibilidad en toda la Unión Europea para una serie de productos y servicios. Su transposición a la legislación española, responsabilidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, contribuirá a establecer “un nuevo marco de protección a las personas con discapacidad como clientas, consumidoras y usuarias” ha constatado el director general de Derechos de las Personas con Discapacidad y director del Real Patronato sobre Discapacidad, Jesús Martín Blanco, así como “reforzar su derecho a acceder a todos los bienes y servicios disponibles en el mercado interior europeo”.
Como ha adelantado la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, aunque el anteproyecto de ley “sigue la misma estructura de la Directiva”, se han introducido algunas novedades para adaptarlo a la legislación existente, como es “la creación de una nueva oficina técnica que ejerza como mecanismo de coordinación y comunicación y permita a las autoridades designadas colaborar estrechamente”.
Además, serán las comunidades y las ciudades autónomas quienes designen a las autoridades responsables de la vigilancia de los criterios de accesibilidad aplicable a los productos y servicios contemplados en la Directiva.
España, a diferencia de otros Estados miembros, cuenta con una legislación amplia en materia de accesibilidad y ya cumple con lo establecido en la directiva e incluso cuenta con unos requisitos de accesibilidad superiores en algunos productos y servicios. Esta transposición es, pues, una revisión técnica de esos requisitos de accesibilidad para establecer una regulación homogénea y asegurar su uso no sólo en España, sino en toda la Unión Europea.
Las disparidades existentes entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de accesibilidad de productos y servicios para personas con discapacidad obstaculizan la libre circulación de productos y servicios, distorsionan la competencia efectiva en el mercado interior y afectan negativamente a la competitividad y al crecimiento, debido a los costes adicionales derivados del desarrollo y la comercialización de productos y servicios accesibles para cada mercado nacional.
Debido a estas disparidades, profesionales, PYMES y microempresas son especialmente reacias a aventurarse en nuevos proyectos empresariales fuera de los mercados de sus países, por lo que se hace necesario establecer una regulación homogénea para aproximar, en el menor plazo posible, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en lo relativo a los requisitos de accesibilidad.