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La accesibilidad universal


Imagen noticia La accesibilidad universal

La accesibilidad universal es la característica que deben cumplir los entornos,

procesos, bienes, productos y servicios, objetos y dispositivos,

para que todas las personas las puedan usar y entender

de la forma más segura, cómoda y autónoma posible.

La accesibilidad universal es fundamental

para que las personas con discapacidad vivan de forma independiente,

participen en la sociedad

y tengan las mismas oportunidades que el resto de las personas.

Un concepto que está unido a la accesibilidad universal es el diseño universal.

El diseño universal es la forma de crear entornos, productos y servicios

para que sean accesibles sin necesidad de adaptación.

Si todo lo que nos rodea es accesible

las personas con discapacidad podrán disfrutar de sus derechos.

Las medidas de accesibilidad son las que corrigen

las cosas que el diseño universal no ha podido hacer.

En estos casos, tenemos que hacer ajustes razonables.

Los ajustes razonables son las modificaciones y adaptaciones necesarias

que hay que hacer, por ejemplo, en un edificio,

para garantizar que las personas con discapacidad disfruten de sus derechos

y libertades en igualdad de condiciones.

Los ajustes razonables dan una solución a una situación en particular.

La accesibilidad universal debe ser entendida como una condición previa para que las personas con discapacidad podamos vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones. Sin

acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso

público, las personas con discapacidad no tendremos iguales oportunidades de participar en las respectivas sociedades. 

La accesibilidad se presenta en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como un principio general, en su artículo 3, como una obligación de los Estados en su artículo 4 y como derecho en el artículo 9 e interactúa con cada uno de los demás derechos reconocidos a lo largo de su articulado.

Por diseño universal, la Convención entiende “el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado”

(artículo 2). Ahora bien, la comprensión extensa de la accesibilidad, exige ampliar también el significado del diseño universal, subrayando la condición de la universalidad. Así, el diseño universal no se proyecta sólo sobre

productos, entornos, programas y servicios, sino también sobre derechos. Los derechos deben poder ser ejercidos por todos y todas, siendo este un requisito de la accesibilidad. En este sentido, la accesibilidad universal se logra

haciendo productos, entornos, programas, servicios y derechos utilizables y ejercibles por todos y todas.

Las medidas de accesibilidad son las que tienden a corregir situaciones en las que el diseño universal no se ha satisfecho de manera justificada, esto es, porque no era posible. La medida de accesibilidad está dirigida a

convertir el producto, entorno, programa, servicio y/o derechos en utilizable o ejercible.

Los ajustes razonables son “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. Con carácter general, los ajustes razonables adquieren su significado cuando el bien de la accesibilidad no se puede satisfacer de manera universal, ya sea a través del diseño universal o de las medidas de accesibilidad, y se convierte así en un auténtico derecho destinado a remediar esa situación particular.

Así, un sentido integral de la accesibilidad implica: (i) el diseño universal, que funciona como un principio general fuente de obligaciones específicas; (ii) las medidas de accesibilidad, que aparecen cuando el diseño universal no se satisface; (iii) el ajuste razonable, que surgen cuando está justificado que la accesibilidad no sea universal.