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Premios Nacionales de Discapacidad

Los Premios Nacionales de Discapacidad los otorga el Real Patronato sobre Discapacidad y sirven para reconocer el trabajo por la inclusión y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Cada año los entrega personalmente Su Majestad la Reina como presidenta de honor.

En las pestañas de abajo, puedes profundizar en la información específica de cada área.
Los Premios Nacionales de Discapacidad de investigación e innovación reconocen una trayectoria consolidada, desarrollada durante un periodo no inferior a 3 años, en el ámbito de la investigación científica o la innovación que haya contribuido de manera significativa al conocimiento, desarrollo o aplicación de soluciones orientadas a la inclusión, la autonomía personal, la vida independiente y la participación comunitaria de las personas con discapacidad.
Podrán optar a este premio personas investigadoras, grupos de investigación o entidades públicas o privadas que acrediten una labor verificable y documentada en materia de discapacidad, accesibilidad, inclusión social o educación e innovación orientada a la igualdad de oportunidades y los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Los Premios Nacionales de Discapacidad de accesibilidad y diseño universal en municipios buscan reconocer una labor continuada, llevada a cabo por Ayuntamientos, durante al menos 3 años, en el campo de la accesibilidad y el diseño universal tanto en entornos como en servicios y productos que aborden de forma trasversal todas las esferas de la vida en comunidad, con especial atención a los servicios públicos.
Los Premios Nacionales de Discapacidad de derechos humanos premiarán una labor de al menos 3 años de duración de personas físicas o personas jurídicas por la que puedan
acreditarse logros e iniciativas extraordinarias en la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad conforme a lo estipulado en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Los Premios Nacionales de Discapacidad de Igualdad de género y la erradicación de las violencias contra las mujeres y niñas con discapacidad se han creado para reconocer la labor continuada durante un periodo no inferior a 3 años, en la aceleración de la igualdad de género, el empoderamiento y autodeterminación de las mujeres y niñas con discapacidad, así como las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole pertinentes para prevenir, proteger y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, siguiendo el mandato de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
En la categoría Premios Nacionales de Discapacidad de cultura inclusiva se premia una creación o interpretación artística puesta de manifiesto a través de una obra o una actuación hecha o representada, que exprese o encarne artísticamente los valores de la diversidad humana que supone la discapacidad o la realización de un proyecto cultural, entendiendo como tal una iniciativa de índole cultural o con incidencia cultural, que haya destacado de forma especial en la promoción, fomento y extensión de la cultura inclusiva. Así como una trayectoria acreditada extendiendo la cultura, las artes y el patrimonio histórico a las personas con discapacidad a través de la accesibilidad universal.
Esta categoría persigue reconocer las iniciativas que aseguren el derecho a la cultura a las personas con discapacidad, conforme se entiende en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Jurado:
El jurado de los premios, presidido por el director del Real Patronato sobre Discapacidad, Jesús Martín Blanco, estará compuesto por personas con discapacidad expertas en cada una de las categorías, así como representantes de la Administración y del tercer sector.
Próximamente se publicará la composición del Jurado de los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia 2026.
Plazo:
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 23 de febrero de 2026.
Bases:
Consulta aquí la Resolución de la convocatoria 2026 publicada en el BOE.
Presentación:
En este enlace puedes acceder a la presentación telemática. *Se requiere firma electrónica para enviar la solicitud. Si no la tienes, también puedes descargarte y rellenar el anexo de solicitud y la memoria explicativa.
Opción 1) Si puedes identificarte de forma electrónica:
Cuando la persona solicitante se pueda identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, la solicitud, dirigida a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, se presentará preferiblemente a través de la sede electrónica en el formulario normalizado disponible en este enlace o a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en https://dsca.sede.gob.es/, en el apartado correspondiente a “Trámites”, “Real Patronato sobre Discapacidad”, acompañando a la solicitud la documentación requerida.
Opción 2) Si no puedes identificarte de forma electrónica:
En el supuesto de que la persona física no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, deberá cumplimentar la solicitud detallada en el Anexo I de esta convocatoria y la memoria explicativa, acompañando la documentación requerida y presentándola firmada por quién realiza la solicitud o por su representante legal, en alguno de estos lugares:
- En las oficinas de Correos, tal y como se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
Opción 3) En el caso de las personas jurídicas:
Las personas jurídicas están obligadas a presentar la solicitud y su documentación mediante soporte informático, en el registro electrónico y a relacionarse con la Administración mediante el empleo de los medios electrónicos por así exigirlo preceptivamente el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.












