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Otros beneficios y ayudas
El Estado, a través de la Seguridad Social, garantiza a las personas con un grado de discapacidad mayor al 65% y que lo necesiten, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
Conjunto de prestaciones económicas y técnicas, destinadas a la protección de las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos.
- Subsidio por ayuda de tercera persona.
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
- Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.
Más información sobre las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad.
Son prestaciones de la Seguridad Social que se otorgan por tener hijos o hijas con discapacidad:
- A menores de 18 con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (1.000 € al año)
- A mayores de 18 con un grado igual o superior al 65% (4.790,40€ al año)
- A mayores de 18 con un grado igual o superior al 75% y necesidad de otra persona para la realización deactos esenciales de la vida (7.185,60 al año).
Además, existe una prestación por nacimiento o adopción de hijo e hija, para familias numerosas, monoparentales, monomarentales y para madres o padres con discapacidad, de 1.000 euros.
Estas prestaciones se tienen que solicitar en las Oficinas de la Seguridad Social.
Es el conjunto de servicios y prestaciones económicas destinados a la promoción de la autonomía personal, la atención y protección a las personas en situación de dependencia, a través de servicios públicos y privados concertados debidamente acreditados.
Más información sobre el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Sirven para facilitar la prestación de servicios, la adquisición de ayudas técnicas y la movilidad y comunicación y la autonomía personal de las personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla y a las entidades y organizaciones no gubernamentales de estas ciudades.
- Prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijos/as de madres o padres con discapacidad. Con ayudas compatibles y específicas en casos de parto o adopción múltiples de hijos/as afectado/as por una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, que computará el doble. Nacimiento o adopción de hijo/a en casos de madres o padres con discapacidad igual o superior a 65%.
- Asignación económica por hijo/a menor a cargo, afectado por una discapacidad igual o superior al 33% o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
- Ingreso Mínimo Vital. Complemento de Ayuda para la Infancia: será incompatible con la asignación económica por hijo/a o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.
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Permisos parentales y otros permisos o beneficios por razones familiares
Nacimiento y cuidado de menor: La duración de 16 semanas se ampliará a 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del/la menor. Prestación no contributiva sólo se reconocerá en los casos de parto que se incrementará en 14 días en los casos de discapacidad de la madre o del/la hijo/a en un grado igual o superior al 65%. -
Excedencias
Por cuidado de un hijo/a o menor precedida por reducción de jornada por cuidado directo a una persona con discapacidad. Por el cuidado directo a cónyuge o pareja de hecho, o a familiar con discapacidad hasta el 2egundo grado de consanguinidad o afinidad, y no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Subsidio por desempleo: prestación por desempleo contributiva cuando, entre otros requisitos, el/la trabajador/a haya cotizado a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo durante un tiempo determinado. Si el/la trabajador/a tiene responsabilidades familiares como hijos/as menores de 26 años o mayores con discapacidad dependen económicamente de él/ella, y los ingresos de la unidad familiar no superen una determinada cantidad.
- Fomento de empleo y medidas incentivadoras de la contratación: Incentivos a la contratación laboral de los colectivos de personas con discapacidad.
Deducciones Estatales: A las personas con discapacidad, se aplica un mínimo de 3.000 € anuales, que se eleva a 9.000 € cuando acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En concepto de gastos de asistencia, el mínimo por discapacidad del contribuyente se aumentará en 3.000 € anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Otras deducciones son las de descendientes y ascendientes con discapacidad hasta 1.200 euros anuales por cada uno.
Existen deducciones autonómicas en el uso de sus competencias normativas, o modificación del gravamen por circunstancias familiares de personas con discapacidad.
En familias numerosas con hijos/as con discapacidad (con grado igual o superior al 33%) se contabilizarán como dos al determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte. Existen deducciones en el IRPF para contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, con deducciones adicionales de 1.200€, o mensualidades de 100€.
Pensión de orfandad: Para los/as hijos/as menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Para casos de orfandad absoluta y de huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33%.
Fiscalidad: Reducciones de 2.150 € en declaraciones conjuntas de unidades familiares monoparentales con hijos/as menores o mayores de edad con discapacidad, y quienes tengan una curatela representativa por resolución judicial.
Ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia: para favorecer la permanencia en el mismo a personas que debido a situaciones de dependencia y/o discapacidad con necesidades de apoyo
Teleasistencia domiciliaria: para personas con discapacidad.
CATÁLOGO DE REFERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES: aprobado en 2013 por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia, recopilatorio de prestaciones de referencia del Sistema Público de Servicios Sociales en el conjunto del territorio estatal. Clasifica y diferencia las prestaciones entre las de servicios y económicas.
Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS): órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad que promueve la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Ayudas por impago de pensiones de alimentos en situaciones de separación o divorcio: el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos tiene especial atención a menores de edad y a los mayores con discapacidad con un grado superior al 65%
Becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: ayudas específicas destinadas a alumnos/as con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
Ayudas en materia de vivienda: para la mejora de la accesibilidad de los edificios y viviendas; para jóvenes con discapacidad severa en la compra en municipios menores a 10.000 habitantes; ayudas económicas y servicios de apoyo en las viviendas para personas con discapacidad; ayudas económicas para edificios de viviendas de residencia colectiva para mejora de la accesibilidad.
Actividades culturales, deporte y turismo: precios, descuentos y abonos en todos los espectáculos del INAEM para personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%; gratuidad para acompañante de persona con movilidad reducida o con grado de discapacidad igual o superior al 65%; Jornadas de Inclusión en las Artes Escénicas, que ponen el foco en la inclusión de personas con discapacidad; TEATROTECA con accesibilidad universal.
Además de los servicios directos del propio Real Patronato sobre Discapacidad, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ofrece otros servicios.
- Centros del IMSERSO:












