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Normativa sobre discapacidad

La Convención Internacional de los Derechos de las Personas
con Discapacidad fue muy importante
y España firmó la Convención en 2007.
La Convención explica que todas las personas
con cualquier tipo de discapacidad
deben disfrutar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Todos los países que firmaron la Convención
se han comprometido a hacer y poner en marcha leyes
para asegurar que las personas con discapacidad
disfrutan de sus derechos y acceden, por ejemplo,
a la educación, al empleo y a la información.
Si quieres saber más sobre la Convención pincha en este enlace:
Si quieres saber más sobre Naciones Unidas pincha en este enlace:
Importante: la información que vas a leer en el enlace
no está en lectura fácil.
En España, tenemos la Ley General de los derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social del año 2013.
Esta Ley tiene en cuenta muchas cuestiones, por ejemplo,
el respeto a la dignidad, el derecho a una vida independiente,
la igualdad de oportunidades y no discriminación y la accesibilidad.
Además, protege de manera especial a las niñas, los niños
y las mujeres con discapacidad.
Si quieres saber más sobre esta ley pincha en este enlace:
Aquí puedes consultar toda la normativa española sobre discapacidad según diferentes temas:
- Discapacidad.
- Accesibilidad.
- Cultura.
- Derecho a la vida.
- Educación.
- Emergencias.
- Empleo y responsabilidad social.
- Esterilización forzosa.
- Infancia.
- Justicia.
- Legislación tributaria y financiera.
- Participación política.
- Protección social.
- Salud.
Normativa destacada
General:
- Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024.
- Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
- Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre de 2006, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
Acceso y utilización de bienes y servicios:
- Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
- Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Acceso a la justicia
Comunicación y nuevas tecnologías
- Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
- Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
- Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
Accesibilidad en el entorno urbano y la edificación
- Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
- Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
- Real Decreto 505/2007, de 20 de abril de 2007, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
Accesibilidad en el transporte
Relaciones con la Administración General del Estado
- Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan las especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo.
- Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
Toda la normativa actual sobre discapacidad se basa en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y está firmado y ratificado por España desde 2007.
Esta Convención supuso un hito histórico y un cambio radical de las actitudes y
enfoques respecto de las personas con discapacidad. En ella se adopta una amplia
clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas
debemos poder gozar de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales.
La Convención propone a los países que la ratifican su implicación en la elaboración y
puesta en práctica de políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los
derechos reconocidos en ella, con el objetivo de cambiar la percepción sobre la
situación de las personas con discapacidad, combatiendo los estereotipos y prejuicios y
promoviendo la conciencia de las capacidades de esas personas y su contribución a la
sociedad.
A la vez, la Convención es un instrumento para que los gobiernos introduzcan
cambios en sus legislaciones con el objetivo de mejorar y promover el acceso a la
educación y al empleo de las personas con discapacidad, el acceso a la información y
sistemas de salud adecuados así como a movilizarse sin obstáculos físicos ni sociales,
proteger y garantizar el disfrute y la igualdad plena con el resto de las personas en
áreas como la participación en la vida pública y en el bienestar social.
Forman parte del articulado de la Convención, la igualdad de derechos con el resto de
la ciudadanía, la accesibilidad al entorno, al transporte, a la información o
comunicaciones, un sistema de apoyos personales y residencias, la protección social o
el derecho a un empleo, con especial referencia a niños, niñas y mujeres con
discapacidad.
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Otro hito en la normativa española sobre discapacidad es laLey General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero
todas precisan, en mayor o menor medida, de una protección singular en el ejercicio
de los derechos humanos y libertades básicas, debido a las necesidades específicas
derivadas de su situación de discapacidad y de pervivencia de barreras que evitan su
participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás
personas.
Esta Ley reconoció, en 2013, a las personas con discapacidad como titulares de una
serie de derechos y a los poderes públicos como los garantes del ejercicio real y
efectivo de los mismos, de acuerdo con lo previsto en la Convención Internacional de
los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Se rige por los principios de respeto a la dignidad, a la vida independiente, igualdad de
oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, diseño para todas las
personas, diálogo civil y transversalidad de las políticas. Además, reconoce
expresamente que el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se
realiza de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones, y se protege
de manera singular a las niñas, los niños y las mujeres con algún tipo de discapacidad.
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