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¿En qué consiste la reforma de las leyes de discapacidad y de dependencia y en qué nos beneficia?


Imagen noticia ¿En qué consiste la reforma de las leyes de discapacidad y de dependencia y en qué nos beneficia?

17/09/2026

Las Cortes Generales aprobaban en febrero de 2024, con una amplia mayoría de los grupos parlamentarios, la primera reforma social de la Constitución Española que crea nuevos resortes legales orientados a blindar los derechos de las personas con discapacidad para que éstos no se vean menoscabados ni suspendidos.

Esta reforma, reclamada y empujada por la sociedad civil de la discapacidad, reformula el artículo 49 de la Carta Magna y lo acomoda a los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un marco jurídico de obligado cumplimiento en España como tratado internacional de derechos humanos, y que ha supuesto el mayor acontecimiento mundial en clave de igualdad y respeto hacia las personas con discapacidad. Entre sus principales logros destaca la mayor visibilidad de este grupo de ciudadanía dentro del sistema internacional de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas, la asunción irreversible del enfoque de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y el contar con una herramienta jurídica vinculante, para hacer valer los derechos de estas personas y protegerlas frente a todas las formas de violencia, explotación o abuso.

Con la reforma del artículo 49 de la Constitución se eleva al máximo nivel normativo el compromiso de España como Estado firmante de esta Convención, un tratado internacional que expresa sin ambages que el único abordaje hacia las personas con discapacidad es desde los derechos humanos, y que compromete a los poderes públicos con el impulso de políticas y actuaciones que aseguren la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad en entornos universalmente accesibles.

En la nueva redacción del artículo 49 las mujeres y la infancia con discapacidad tienen nombre propio, pero no como un mero aspecto enunciativo sino como un contenido nuclear para que sus voces se escuchen y se respeten y para proteger sus cuerpos frente a todas las formas de violencia. De esta manera, el feminismo se erige como el elemento inspirador y vertebrador de las políticas de discapacidad para liberar a las mujeres y niñas con discapacidad de opresiones machistas y capacitistas.

La reforma del artículo 49 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el 17 de febrero de 2024, con este literal:

Artículo 49.

  1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
  2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Este artículo renovado debía permear en la cotidianeidad de las personas con discapacidad y sus familias; para eso era necesario catalizar una reforma de calado de las leyes que más impacto tienen en su existencia, es decir, la Ley General de Discapacidad y la de Promoción de la Autonomía Personal y atención a la dependencia. Precisamente para que las personas con discapacidad podamos hacer efectivos estos mandatos de inclusión, autonomía y accesibilidad universal, para que se le pueda otorgar una protección reforzada a las mujeres y la infancia con discapacidad y para que los cuidados se conviertan en una realidad exigible para las personas que los precisan, pero también para la gente que cuida.

En este sentido, en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 hemos sido diligentes y llevamos a las Cortes Generales el Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.

Se trata de un texto transformador, disruptivo y sobre todo necesario para que la democracia mirara a tantos compatriotas y a sus familias que venían exigiendo respuestas del Estado para que la plena ciudadanía cobrase sentido en sus vidas. Es decir, había que poner negro sobre blanco sobre qué y cómo hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, especialmente de aquellas que precisan apoyos de mayor intensidad.

De esto va esta reforma, que es Ley tras recabar el apoyo de la soberanía popular, que trataremos de desgranar en este artículo para compartir su vocación de avanzar hacia un país de, para y con las personas con discapacidad y sus familias. Para ello:

La Ley reconoce la accesibilidad universal como un derecho, esto supone un cambio sustancial ya que la accesibilidad es un presupuesto irrenunciable para que podamos disfrutar de derechos y libertades como la educación, la salud, la movilidad, la información, el sufragio, etc. Porque sin accesibilidad no hay satisfacción de estos derechos y a partir de ahora la ausencia de accesibilidad podrá reclamarse ante los tribunales y también será una obligación para administraciones públicas y entidades privadas.

Este derecho cristaliza además en otras leyes que harán, por ejemplo, que la vivienda pueda ser disfrutada sin barreras. Para ello se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para asegurar que las personas con discapacidad puedan residir en una vivienda accesible, eliminando las barreras que dificultan su autonomía personal y conllevan situaciones de aislamiento o institucionalización forzosa absolutamente evitables. Se eliminan, por tanto, los vetos para que una comunidad de propietarios ponga un ascensor o una rampa y se asegura por ley la financiación de estas intervenciones. Y se incluyen nuevas salvaguardas que aseguren el parque público de viviendas sea accesible.

Estas obligaciones de accesibilidad se extienden también a la sanidad lo que permitirá hacernos una radiografía de manera segura y cómoda en aquellas situaciones corporales no normativas o entender las indicaciones de nuestro médico de cabecera sin que comprometa el diagnóstico o el tratamiento a seguir cuando tengamos dificultades de comprensión.

La Ley va a acabar con el mantra de “no hemos puesto rampa en este monumento porque está protegido”: a partir de ahora la cultura y la historia de España deben estar al alcance de toda la ciudadanía, sin muros ni vetos.

Los compromisos de accesibilidad van a llegar a las administraciones más cercanas a la ciudadanía es decir los ayuntamientos y las diputaciones para que las personas con discapacidad y mayores que viven en el ámbito rural dispongan de servicios y entornos que faciliten su vida en la comunidad.

También era urgente establecer una teleasistencia avanzada que sea útil y practicable para todas las situaciones y estadios de salud, pues es muy común que la edad o la discapacidad lleven asociadas pérdidas auditivas o deterioros cognitivos; por eso, a partir de ahora los servicios de teleasistencia deberán ser universalmente accesibles.

La Ley crea un Fondo Económico de Promoción de la Accesibilidad Universal, que financiará las adaptaciones e intervenciones necesarias en los servicios y espacios públicos porque tan importante es crear el derecho como dotarlo de un presupuesto para hacerlo posible en el día a día de la gente.

El texto aclara qué es un ajuste razonable, un dispositivo de accesibilidad que se estaba aplicando convenientemente porque definición que venía en la Ley generaba confusión y estaba dejando sin estas adaptaciones a las personas con situaciones de discapacidad más complejas en ámbitos como la educación o el trabajo. Y es un ajuste razonable se aplica cuando no llega ni el diseño universal ni las medidas de accesibilidad, por tanto, hay que realizar una adaptación específica para una persona concreta por ejemplo un tipo de mesa con unas medidas que le sirvan a esa persona. La Ley establece, además, el mandato de desarrollar una norma específica sobre esta medida de accesibilidad para que se interprete y se aplique convenientemente.

La Ley incorpora una nueva definición de inclusión que asegura que este concepto se interprete y se implemente conforme a los estándares de la Convención, es decir, asumiendo este concepto desde la presencia, el progreso y la participación de las personas con discapacidad en todos los contextos de la vida y no como espectadoras dirigidas por terceros. El texto incluye también la desinstitucionalización entre sus definiciones para que se conozcan las implicaciones de este proceso que nos aparta de la vida en común e incorpora también la noción de capacitismo y lo explica como la forma de discriminación por razón de discapacidad.

La norma elimina las cargas burocráticas para la ciudadanía, pues una persona en situación de dependencia es a la luz de la Convención una persona con discapacidad; ¿por qué obligarla entonces a pasar por un nuevo trámite administrativo para disponer de los beneficios que implica el certificado discapacidad? A partir de la entrada en vigor de esta Ley las personas con grado I de dependencia recibirán automáticamente un 33 % en la certificación de la discapacidad, mientras que quienes tengan un grado II o III de dependencia obtendrán un 65 % de grado discapacidad, con un canal directo y sin listas de espera añadidas.

También se reconoce y visibiliza la diversidad existente entre las personas con discapacidad —sexual, de género, de origen, étnica, entre otras— y cómo esa diversidad puede traducirse en discriminaciones interseccionales.

Era urgente que una ley velara por nuestras familias, esas que nos acompañan durante toda la vida, y que ahora ya gozarán de la máxima consideración en todas las políticas de promoción y protección familiar a través de medidas de carácter jurídico, social, económico, de corresponsabilidad y de conciliación. Pero también para que se reconozca nuestro derecho a fundar una familia, a casarnos, a tener hijas e hijos, a que nadie nos arrebate nuestra fertilidad sin nuestro consentimiento y a recibir el amparo social y público contra la soledad forzosa.

Y sí, las mujeres con discapacidad precisan de medidas adicionales ya que soportan una discriminación agravada producida por el machismo y el capacitismo. Para ellas hay un artículo extenso que busca eliminar brechas salariales, educativas, sociales y, sobre todo, asegurar todos los mecanismos de prevención, atención y protección frente a las violencias. Esto no es ideología de género; esto se llama IGUALDAD y FEMINISMO.

Esta ley reconoce la atención temprana como un derecho subjetivo para garantizar que todas las niñas y niños reciban, independientemente del código postal y desde las primeras etapas de la vida los apoyos necesarios para un desarrollo infantil saludable.

Del mismo modo, la Ley instituye la habilitación y la rehabilitación, junto con el tratamiento y la orientación psicológica, como herramientas clave para que las personas con discapacidad podamos lograr y mantener la máxima autonomía, inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.

Esta Ley establece que los poderes públicos velen por que la ciencia y la inteligencia artificial estén al servicio de la inclusión y no repliquen sesgos que nos señalan y apartan de la vida en común. Asimismo, crea un Sistema de Información Estatal de Discapacidad que permitirá disponer de datos actualizados y fidedignos sobre la realidad de este grupo humano, con el fin de orientar adecuadamente las políticas públicas de inclusión.

El respeto, apoyo y cuidado de las personas con problemas de salud mental desde una perspectiva integral, comunitaria y de derechos humanos tendrá por primera vez en democracia un artículo específico en una Ley estatal. Del mismo modo, establece el mandato de modificar el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y el desarrollo de la normativa sanitaria y social de aplicación, para que no se interne a una persona con discapacidad al margen de su voluntad y en su lugar se le ofrezcan medidas alternativas respetuosas con los derechos humanos.

La vida independiente pasa también por la autonomía económica y por eso se introducen mejoras en materia de empleo mediante medidas dirigidas a lograr el acceso al trabajo de las personas con mayores dificultades para acceder a un puesto de trabajo. En concreto, en el acceso a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, en las condiciones de trabajo -incluidas los salarios y las relativas al despido-, en la promoción laboral, en la formación profesional, ocupacional y continua, en la formación para el empleo, y en la afiliación y la participación en las organizaciones sindicales y empresariales. Además, impulsa el empleo con apoyo y el empleo personalizado que dará mayor seguridad para encontrar y mantener un empleo en aquellas situaciones de discapacidad más complejas y con más tasas de desempleo. Los centros especiales de empleo se denominarán: empresas de inclusión laboral para las personas con discapacidad, para que esta fórmula de generación de empleo no señale a sus trabajadores y trabajadoras y los ubique en espacios de regularidad laboral.

Para que el artículo 49 de la Constitución cobrara sentido en nuestras vidas, era necesario promover el respeto a la integridad física y mental de las personas con discapacidad y fomentar una imagen positiva de la discapacidad, libre de estigma. Pero también había que tipificar como infracción grave la mofa pública hacia nuestros cuerpos y que se puedan sancionar a entidades públicas o privadas que amparen o autoricen espectáculos denigrantes, como el conocido «torero bombero».

La Ley exige como requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas con discapacidad o en situación de dependencia en el ámbito de los apoyos y cuidados, no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito
contra la libertad sexual.

El derecho constitucional a la tutela judicial efectiva había que hacerlo extensivo a las personas con discapacidad y a personas mayores con dificultades de comprensión, para que sea posible, la Ley regula la figura del facilitador procesal, mediante este profesional, estas personas ya sean víctimas, testigos, investigadas o acusadas podrán comprender lo que les dice la jueza, el fiscal o la abogada. Si una persona no entiende las acusaciones que se dirigen contra ella o las indicaciones de su defensa, esta queda en una situación de absoluta indefensión y, en algunos casos, puede llegar a ser condenada a prisión o perder la custodia de sus hijas e hijos. Para que un juicio sea justo implica también tener en cuenta a esa ciudadanía que requiere de medidas de accesibilidad o de apoyos.

Esta Ley prohíbe expresamente la discriminación por discapacidad en los seguros de salud o de vida y exige a las aseguradoras garantías de accesibilidad para que podamos disponer de toda la información a la hora de contratarlos.

Se establece el mandato legal de actualizar la legislación sobre los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, para que las personas destinatarias de este dispositivo de seguridad económica tengan voz en su gestión y se respeten sus preferencias.

La reforma busca una alineación con el discurso de los derechos humanos y corregir de nuestro ordenamiento jurídico aquellas normas o prácticas que perpetuaban nuestra exclusión. Pero esta ley también sirve para reparar violaciones a nuestra integridad, como las que sufrieron la mujeres y niñas con discapacidad que fueron esterilizadas sin su consentimiento. Para ellas, se estipula la aprobación de una ley de reparación jurídica y económica que salde la privación forzosa de sus derechos sexuales y reproductivos.

La ley blinda la autonomía personal para que la expresión «poner a las personas en el centro» deje de ser un lugar común y se convierta en una auténtica respuesta política. Este texto legal persigue llevar la democracia a la vida de las personas con discapacidad, porque durante demasiado tiempo han sido otros quienes han decidido sobre nuestro proyecto de vida. Porque la democracia trasciende el ejercicio del sufragio: también se materializa en esos deseos cotidianos como dónde quiero vivir, qué quiero comer o si quiero disfrutar de mi sexualidad.

En este sentido, se reformula el derecho a la autonomía personal para consagrar el respeto a las circunstancias, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad y asegurarle apoyos que garanticen su libertad en la toma de decisiones. Del mismo modo, se establece la obligación de que las distintas Administraciones públicas elaboren planes en materia de accesibilidad e inclusión que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a los servicios comunitarios, incluido el acceso a viviendas dignas, adecuadas y accesibles.

Asimismo, la Ley introduce un conjunto de medidas dirigidas a simplificar el acceso a los apoyos y los cuidados, eliminar rigideces heredadas de los recortes de 2012 y garantizar que las personas con discapacidad reciban la atención que necesitan de una forma más rápida, flexible y ajustada a sus preferencias. Entre ellas, destacan las siguientes:

Se elimina el régimen de incompatibilidades entre prestaciones que limitaba el acceso simultáneo a distintos servicios del sistema. Este cambio impulsa también a las comunidades autónomas, como administraciones gestoras de la dependencia, a revisar sus propias normas, favoreciendo la combinación de apoyos y la eliminación de incompatibilidades en todo el sistema. Esto supone un avance importante para personas con discapacidad con grandes necesidades de apoyo que requieren de combinaciones (o paquetes) de prestaciones para tener sistemas de cuidados y apoyos adecuados y también para prevenir la institucionalización.

Hasta ahora, algunas personas debían esperar dos años para poder percibir la prestación económica destinada a los cuidados en el entorno familiar.
La reforma suprime definitivamente ese plazo, asegurando que el apoyo económico llegue sin demoras a quienes lo necesitan.

El Programa Individual de Atención (PIA) se transforma en un instrumento verdaderamente centrado en la persona. Las revisiones se simplifican: bastará con que la persona comunique un cambio en su situación para que los apoyos se adapten sin un procedimiento de valoración complejo ni un procedimiento administrativo. Hasta ahora, en muchas comunidades autónomas el PIA se entendía como una resolución estática: si cambiaban las circunstancias de la persona, con frecuencia era necesario iniciar un largo procedimiento de revisión. Por ejemplo, si hay un cambio de persona cuidadora, si hay necesidad de ajustar la intensidad o de modificar la cuantía, o ante un cambio de domicilio. La nueva redacción refuerza la idea de que los apoyos deben adaptarse a la evolución de la vida de la persona.

Además, se refuerza el derecho de las personas con discapacidad a participar en la elección de servicios y prestaciones, garantizando que su voluntad y preferencias sean la base de toda decisión administrativa.

Se refuerza el derecho de las personas con discapacidad a elegir la prestación o servicio que prefieran y a permanecer en su entorno habitual. Se elimina la posibilidad de que la Administración decida unilateralmente el PIA, garantizando apoyos para expresar la voluntad, incluso cuando hay dificultades de comunicación.

Se crea un procedimiento de urgencia que permitirá acelerar la tramitación de expedientes en casos de especial vulnerabilidad: demencias, aislamiento social, violencia de género o precariedad económica, entre otros. Esta medida es clave para las personas con discapacidad que viven en contextos de exclusión o con apoyos insuficientes, garantizando una respuesta rápida y ajustada a su contexto.

Hasta ahora, si el recurso deseado no estaba disponible, muchas personas se veían obligadas a aceptar una opción no deseada o, simplemente, a quedarse sin atención. Por ejemplo, se le ofrecía una prestación económica vinculada al servicio. No obstante, esta modalidad de prestación exige que la persona beneficiaria debe complementar la cuantía concedida con una aportación económica propia hasta alcanzar el coste del servicio, circunstancia que muchas personas no pueden afrontar por carecer de capacidad económica suficiente.

La reforma introduce el derecho a una prestación o servicio transitorio, que se ofrecerá mientras la persona espera el acceso al recurso de su elección. Esta medida resulta especialmente relevante para las personas con discapacidad con grandes necesidades de apoyo que se encuentran en lista de espera para acceder a recursos de atención residencial. Las personas con grado II o grado III de dependencia que no puedan acceder de forma inmediata a una plaza o al servicio de su elección, por falta de disponibilidad, recibirán con carácter transitorio otro servicio adecuado a su voluntad, deseos y preferencias. Esta medida se mantendrá hasta que exista disponibilidad en el recurso inicialmente elegido. Durante este periodo transitorio, la persona conservará su posición en la lista de espera del recurso de su elección, sin que la aceptación del servicio alternativo suponga la pérdida de su prioridad de acceso.

El acceso a los servicios dejará de depender exclusivamente del grado y de la capacidad económica. A partir de ahora, el tiempo de espera se incorpora como criterio de prioridad cuando exista igualdad en el grado de dependencia, situándose como segundo factor de orden tras la valoración del grado. Este cambio es especialmente relevante para personas con discapacidad que permanecen mucho tiempo en lista de espera para acceder a los servicios específicos de su elección (especialmente los de atención residencial). La reforma reconoce que esperar demasiado también es una forma de desigualdad y asegura una asignación más justa y equitativa de los recursos del sistema.

Se actualizará la normativa sobre la tarjeta sanitaria para incorporar los principales datos del PIA, facilitando la atención integral de cada persona. Además, el Consejo Territorial de Servicios Sociales, como órgano de decisión entre las comunidades autónomas y el gobierno para estos asuntos, acordará estándares comunes de acceso a datos sanitarios para las Administraciones responsables de las valoraciones de discapacidad y dependencia. Esta medida agiliza los trámites, mejora la coordinación sociosanitaria y garantiza una atención más coherente entre los sistemas de salud y de cuidados.

La reforma amplía y reorganiza los servicios del sistema para avanzar hacia un modelo de cuidados que promueva la autonomía, la vida independiente y el derecho a vivir en el entorno elegido. Supone un salto cualitativo para las personas con discapacidad, que podrán acceder a apoyos más diversos, personalizados y con enfoque comunitario, alineados con la Convención de la Discapacidad. En este sentido, se incorporan tres servicios al catálogo del sistema, tres herramientas clave para avanzar hacia la desinstitucionalización y la inclusión:

  1. Cuidados y apoyos en vivienda, para vivir de forma autónoma en entornos comunitarios, tiene dos modalidades, la primera son apoyos de profesionales en viviendas ordinarias ubicadas en entorno comunitario. La segunda modalidad son viviendas o apartamentos que bien están cerca o bien están en un edificio o equipamiento colectivo y que, en cualquier caso, comparten zonas comunes y hay apoyos de profesionales para las personas que viven en las viviendas. Esto supone ampliar la diversidad de opciones para acceder a vivienda con apoyos y a proyectos de vida independiente. Todas estas modalidades de servicios de vivienda con apoyos se plantean para cualquier persona con discapacidad independientemente de su edad y de la intensidad o complejidad en sus necesidades de apoyo.
  2. Provisión de productos de apoyo (en préstamo o cesión temporal), pues no todo el mundo puede comprar una cama articulada u otros dispositivos, que con esta ley estarán a disposición de la persona usuaria sin coste.
  3. Asistencia personal como servicio, extendiendo su acceso a más personas. Esto supone un paso decisivo para que la asistencia personal sea accesible a personas con discapacidad con mayores necesidades de apoyo. Además, se elimina la restricción que limitaba la asistencia personal a la educación y el empleo. Cualquier persona con discapacidad podrá contar con asistencia personal en cualquier etapa de su vida y para cualquier ámbito, fortaleciendo su derecho a decidir y a vivir de forma independiente.

Los centros de día se consolidan como espacios de apoyo y relación en la comunidad, que podrán ofrecer servicios dentro y fuera de sus instalaciones. Especialmente relevantes en zonas rurales, se convierten en referentes de inclusión y vida cotidiana para personas con discapacidad y mayores desde un enfoque de recurso de proximidad.

Se consolida por ley el derecho a una atención libre de sujeciones físicas, químicas o mecánicas; se reducirá al máximo la aplicación de restricciones garantizando una atención segura, ética y centrada en la dignidad.

Las personas con discapacidad podrán trabajar y mantener sus prestaciones, sin tener que elegir entre empleo o apoyos. Un paso esencial hacia la autonomía económica y la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Se refuerzan los derechos de las personas cuidadoras familiares o no profesionales: acceso a formación, apoyo, seguimiento y cotización garantizada a la Seguridad Social. Se protege a quienes sostienen los cuidados en los hogares. Y muy importante la ley reconoce expresamente a las personas cuidadoras principales de personas en situación de dependencia, personas que han tenido que abandonar su vida laboral y personal para dedicarse en cuerpo y alma los cuidados, la ley las protege como colectivo de atención prioritaria para la política de empleo, siempre que estén identificadas como tales en el Programa Individual de Atención (PIA). Esta consideración implica que podrán beneficiarse de las medidas específicas de apoyo al empleo previstas en la normativa laboral y de empleo.

Por primera vez, una ley incluye estándares mínimos de calidad laboral en el sector de los cuidados: ratios adecuadas, estabilidad, formación continua y salud laboral. Y se indica que, dentro de los criterios y estándares comunes de calidad, habrá que incluir lo referente a la suficiencia de profesionales en todos los servicios atendiendo al grado de dependencia, asegurando la atención integral y continuada, así como a la cualificación, competencias, formación y su actualización del personal de atención directa.

Las Administraciones deberán publicar información anual sobre los costes y copagos de los servicios. Esto supondrá disponer de un sistema más transparente y con mínimos vitales exentos, evitando que nadie renuncie a los apoyos por motivos económicos. Es decir, deberán garantizar un umbral mínimo de capacidad económica exento de aportación, destinado a cubrir las necesidades básicas personales y familiares. Asimismo, en los centros residenciales y en las viviendas con apoyos, deberán asegurar una cuantía mínima para gastos personales, para favorecer el bienestar físico y emocional, la autonomía, la inclusión y la participación de las personas en la comunidad. Estas cuantías deberán actualizarse periódicamente de acuerdo con la evolución del coste de vida. Se pretende evitar que las personas renuncien a los apoyos por motivos económicos.

Se refuerza el derecho de todas las personas, incluidas las que viven en residencias, a recibir atención sanitaria en igualdad de condiciones, integrando salud y cuidados.

El servicio de ayuda a domicilio amplía su alcance: además de los cuidados personales o domésticos, podrá incluir acompañamiento en actividades cotidianas (ir al médico, hacer la compra, participar en la comunidad).

La prestación económica para cuidados en el entorno familiar se amplía para incluir también los cuidados prestados por personas allegadas, aunque no convivan en el mismo domicilio. Se reconocen las redes de apoyo cercanas y las nuevas formas de organización comunitaria de los cuidados.

La teleasistencia se reconoce como derecho universal y compatible con otras prestaciones, garantizando que no sea una opción sustitutiva sino complementaria. Además, se conecta con los servicios sociales y sanitarios, permitiendo respuestas más rápidas y coordinadas.

La reforma refuerza la apuesta por la innovación social y tecnológica como motor de transformación del sistema de apoyos y cuidados. Su objetivo es garantizar más calidad, transparencia y eficacia, impulsando nuevas soluciones que mejoren la vida de las personas con discapacidad.

Las comunidades autónomas podrán establecer espacios de exención regulatoria (sandbox) donde se podrán probar, con supervisión pública, nuevas modalidades de cuidados personalizados y comunitarios. Estos entornos permitirán ensayar soluciones innovadoras antes de su implantación general, favoreciendo la modernización del sistema y el aprendizaje compartido entre Administraciones.

Se establece un marco común de calidad para todos los centros y servicios del sistema, que evalúa tanto los procesos de atención como su impacto real en la vida de las personas con discapacidad y de quienes cuidan. Se crean sistemas de alerta y respuesta rápida ante posibles vulneraciones de derechos y se publicarán los resultados de las inspecciones, promoviendo transparencia y rendición de cuentas.

La reforma incorpora principios claros sobre el uso responsable de la tecnología en los servicios sociales y de cuidados. Cualquier herramienta (desde la teleasistencia hasta la inteligencia artificial) deberá respetar la autonomía, la privacidad y la dignidad de las personas con discapacidad, asegurando que la innovación tecnológica sirva a las personas, no al revés.

La ley declara los servicios sociales, incluyendo los de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, como servicios esenciales, esto para a permitir que puedan actuar en situaciones de emergencia como la DANA.

Esta Ley nace con una financiación sin precedentes de más 7 mil millones de euros en 2027 para reducir listas de espera, mejorar las prestaciones y las condiciones de las personas cuidadoras y esta financiación se blinda por ley para que nadie tenga la tentación de recortarla.

España tenía una deuda con las personas con discapacidad y también con las personas mayores, especialmente aquellas con grandes necesidades de apoyo: no tener lenguaje oral, no tener recuerdos o mover solo el iris para interactuar con el mundo no resta humanidad; ahí también hay voluntad, hay vínculo, hay vida interior, y en estas vidas la dignidad permanece intacta.

El objetivo es que, de una vez por todas, estas voces, tantas veces ignoradas, se escuchen y se respeten; para que los cuidados sean ley, para que los apoyos sustituyan a las tutelas y para que la democracia se ensanche e incorpore, en todas sus esferas, a esas compatriotas que, por tener realidades complejas y retadoras, han visto cómo otros tomaban su voz para decidir por ellas.

Visibilizar a las personas con grandes necesidades de apoyo, con datos, con historias de vida, con buenas prácticas, no es un gesto opcional, sino un ejercicio deliberado de acción positiva, porque lo que no se hace visible sigue sin existir en el debate público. Porque, además, cuando un sistema de apoyos es capaz de restaurar la dignidad a estas personas y a sus familias, ese sistema se vuelve mejor para el conjunto del país. Se trata de una ley para aquellas mujeres, hombres, niñas y niños que más apoyos precisan y que, por tanto, requiere de respuesta unánime de los grupos parlamentarios para que al fin las personas con grandes necesidades de apoyo tengan la convicción de que España también les pertenece.