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UTAC Accesibilidad

La Unidad Técnica de Apoyo y Coordinación de las Autoridades de Vigilancia en materia de requisitos de Accesibilidad, vinculada orgánicamente a la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
• Para apoyar a las Autoridades de Vigilancia de las Comunidades Autónomas con el objetivo de que se cumpla la Directiva Europea de Accesibilidad.
• Para ser punto de contacto con la ciudadanía y facilitar los medios para la recepción de denuncias y reclamaciones, en caso de incumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios señalados en la Directiva Europea de Accesibilidad y su normativa de transposición en España.
La UTAC se creó mediante Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero, que entró en vigor el pasado 28 de febrero.
Pero su regulación normativa se remonta a la Directiva Europea de Accesibilidad, la Directiva Europea 2019/882. Una directiva que se traspuso al ordenamiento jurídico de España mediante la Ley 11/2023, de 8 de mayo.
El Título I de la Ley 11/2023, enumera los productos y servicios que han de ser accesibles en España, entre ellos, los siguientes:
Productos: equipos informáticos (por ejemplos PC, móviles y tables), terminales de pago como los datafonos, cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes y de facturación, terminales de autoservicio interactivos que faciliten información y de gestión de turno, así como, lectores electrónicos.
Servicios: de acceso a los servicios de comunicación audiovisual, elementos de servicios de suministro eléctrico, agua y gas, de servicios de agencia de viajes y de transporte de viajeros como las webs, apps, así como, billetes electrónicos, servicios bancarios, libros electrónicos y comercio electrónico.

Si desea denunciar o reclamar algún incumplimiento en materia de accesibilidad del ámbito de aplicación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, remita un correo a utac@dsca.gob.es, describiendo el caso.












